viernes, 19 de abril de 2013

Un blindaje judicial para la vida privada de Urdangarin

Antonio Casado
AL GRANO
EL CONFIDENCIAL.COM
Ya conocen ustedes el viejo aforismo debido a Plutarco (Vidas Paralelas) y aplicado a Pompeya, la esposa de Julio César, según el cual a la mujer del emperador no le basta ser honesta. Además, ha de parecerlo, como virtud complementaria y equiparable en la escala de valores. La apariencia ha subido en la jerarquía. Ahora prima sobre todo lo demás. Lo importante es parecerlo, aunque sea con blindaje judicial. De universal aplicación a la mujer del emperador y al emperador también, obligados a ser ejemplares.

La ejemplaridad es la servidumbre del poder. Una especie de peaje por la fama, la influencia, el liderazgo o, simplemente, la pública notoriedad. Si un famoso se mete en líos pagará por ello un precio mayor que el de un ciudadano normal. Y no digamos si el famoso, además, tiene poder político o representa a una institución. La Corona, por ejemplo. Así funcionan los regímenes de opinión pública y libre circulación de “pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, con expreso reconocimiento y protección del derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. El entrecomillado pertenece al punto primero del artículo 20 de la Constitución Española. Y el punto segundo es así de rotundo: “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. Añado de mi cosecha: aunque se trate de la vida privada de un miembro de la Familia del Rey.
Iñaki Urdangarin se ha dirigido a un juzgado de Barcelona anunciando que piensa presentar una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad contra Diego Torres y siete medios de comunicación, entre los que se encuentra El Confidencial. Afecta a la difusión pública de los famosos correos electrónicos filtrados por Diego Torres, exsocio de Urdangarin y la infanta Cristina, en tanto dichos correos hagan referencia a la intimidad del duque de Palma y su familia (la infanta Cristina, en primer grado, como es público y notorio).

La libertad de expresión tiene límites. Uno de ellos es el derecho a la intimidad que, en colisión con la libertad de expresión y el derecho a la información, ha dado lugar a una copiosa y no unificada jurisprudencia. Hay numerosos y variados precedentes de pleitos en ese sentido. Es muy difícil encontrar precedentes de medidas cautelares que, incluso antes de presentarse la demanda (Urdangarin tiene veinte días para hacerlo), prohíban a medios de comunicación predeterminados “revelar, publicar y difundir” correos electrónicos que hagan referencia a la vida privada del yerno del Rey. Eso no es lo peor. La dificultad de encontrar precedentes es insuperable en lo que se refiere a la parte preventiva. Medidas cautelares, claro, de eso se trata, de poner la venda antes de que resulte lesionado el honor de ese duque de Palma que aprovecha el rango público en las maduras y reclama el rango privado en las duras.

La juez del juzgado numero 46 de Barcelona, María del Remei Vergés, dictó ayer un auto en el que no sólo se prohíbe la publicación de los correos electrónicos. Se prohíbe también, ojo al dato, “hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes”. Lo siento, pero el asunto tiene un molesto tufo a censura previa y blindaje especial para un determinado personaje público.

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