viernes, 22 de marzo de 2013

Europa, la doctrina Parot y los derechos humanos

Antonio Casado
AL GRANO
EL CONFIDENCIAL.COM

Los españoles hemos vivido y sufrido muy de cerca el carácter particularmente odioso de los crímenes terroristas. Demasiado reciente está el rastro de sangre y miseria moral que ha dejado ETA como para que se nos sugiera que sus presos son tratados de una forma ilegal o injusta. Si hubiera que poner límites a la consabida cesión de soberanía, este sería uno de ellos, el de los modos democráticamente elegidos en su día como legítima defensa del Estado frente al terrorismo de ETA. Es de muy difícil digestión que un tribunal europeo reprenda al Estado español en nombre de los derechos humanos porque una etarra condenada a 3.000 años de cárcel acabe cumpliendo sólo 30.

A eso se reduce, a fin de cuentas, la llamada doctrina Parot. Al cumplimiento íntegro de la pena máxima permitida por la ley. Una forma de conseguirlo es aplicar los beneficios penitenciarios, como la redención por el trabajo o el buen comportamiento, al total de la condena. Empezando a restar desde 3.000, no desde 30. En eso consiste la jurisprudencia sentada en 2006 por el Tribunal Supremo, avalada por el Tribunal Constitucional y ampliamente compartida por la sociedad española
Sin embargo, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo descalificó esa doctrina en julio del año pasado, dio la razón a la etarra Inés del Río y conminó a España a ponerla en libertad “en el más breve plazo posible”. España recurrió, como se sabe, y anteayer se reunió la Gran Sala del mismo Tribunal para estudiar el recurso, brillantemente defendido por el abogado del Estado, Isaac Salama, de acuerdo con un sencillo argumento: a la hora de acortar una condena no se pueden conceder los mismos beneficios penitenciarios al asesino de una persona que al asesino de veinticuatro.

Pasarán varios meses hasta que conozcamos la última palabra del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina Parot. La vista del recurso y su amplia repercusión mediática han reavivado el inequívoco sentir de la opinión pública española, absolutamente contrario a la puesta en libertad de 54 etarras con las manos manchadas de sangre. Sería la eventual consecuencia de un fallo desfavorable a la posición española y favorable para los terroristas encarcelados, los que, por estar en condiciones similares a Inés del Río, también se beneficiarían de la sentencia.

Un sentir perfectamente acorde con el principio de legalidad. Y con el respeto a la Convención Europea de los Derechos Humanos firmada por España. Seguro que hay argumentos de ingeniería jurídica para tumbar de nuevo la doctrina Parot, pero nadie puede calificar de injusto el hecho de que medio centenar de asesinos no arrepentidos, con condenas de cien, quinientos, mil o dos mil años, pasen treinta en la cárcel. Es el máximo permitido por la ley -ley franquista de 1973, por cierto, de cuando el terrorismo todavía no había ofrecido su peor cara- para los delitos cometidos antes de la reforma penal de 2003. Entonces, se subió ese máximo a cuarenta para delitos de terrorismo.

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